Header Ads

PUBLICACION DE DIVOCIO

 Se hace de público conocimiento por Disposición de la ley 1306-BIS, establecido en su Art.42, sobre Divorcio, lo siguiente que en fecha 23 de agosto del año 2024, la 4ta sala de asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de 1ra instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó la Auto Num.1288-2024-AUTO-00143 cuyo dispositivo es el siguiente; PRIMERO: Acoge en cuanto a la forma y en cuanto a el fondo el recurso de reconsideración interpuesto contra la sentencia número 1288-2024-SSEN00502, de fecha 10/06/2024, contentivo divorcio por incompatibilidad de Caracteres realizado por la Lic. Yuly Belkis Ferreras Cuevas, en representación del señor Faustino Antonio Paulino, mediante instancia recibida en fecha 7 de agosto del año 2024, conforme a las consideraciones antes expuestas por vía y consecuencia. SEGUNDO:  Pronuncia el defecto contra la parte demandada la señora  Yasandra Elizabety Ledesma Villalona, por no comparecer no obstante haber sido citada. TERCERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda de divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres por haber sido interpuesta de conforme a la ley y al derecho.

CUARTO:  en cuanto al Fondo Admite el presente divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores Faustino Antonio Paulino y Yazandra Elizabety Ledesma Villalona, con todas sus consecuencias legales, y por los motivos proceden tales expuestos a tales efectos. Otorga la guarda y cuidado del niño Offer Alexander Paulino Ledesma a cargo de su madre Yazandra Elizabety Ledesma Villalona QUINTO:  Ordena el Pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de Divorcio. SEXTO:  compensa las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. SEPTIMO: comisiona a la ministerial Yenit Esther Peña Jerez, Alguacil ordinario de la cámara penal de la corte de Apelación de la provincia Santo Domingo, a los fines de Notificar la presente sentencia teléfono 829-276-2573. Así se pronuncia Ordena, Manda y firma el presente auto que antecede fue firmado digitalmente en fecha 23 del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) por la magistrada Leidy I. Alcántara Manzueta, Jueza presidente de la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo y por la secretaria Brenda A. Rosario Pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 4ta Circunscripción de Santo Domingo Este, registrado en fecha 17/01/2025, Libro 00001, Folio 0041, Acta 000021, Año 2025.  

Sto. Dgo. Distrito Nacional a los 13-02-2025. 

 

LIC. YULY B. FERRERAS C. 

Abogada Apoderada 

No hay comentarios

Con la tecnología de Blogger.